Sustitúyense los literales a) y b) del artículo 14 del Decreto Nº
320/993 de 7 de julio de 1993, por los siguientes:
"a) El equivalente a U$S 100 (cien dólares estadounidenses) por cada
caja de hasta 12 litros de whisky de ocho años y más, y U$S 70 (setenta
dólares estadounidenses) por cada caja de hasta 12 litros del resto de
los whiskies. En caso que las cajas superen la referida cantidad, el
precio se aumentará en forma proporcional.
b) Por cada caja de 50 cartones de cigarrillos, el equivalente a U$S
500 (quinientos dólares estadounidenses) para los extranjeros y U$S 10
(diez dólares estadounidenses) para los de origen nacional."