Fecha de Publicación: 10/08/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

   EJECUCION DE LAS INVERSIONES - La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2020. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 
Ayuda