Decreto 238/019
Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21) del art. 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007.
(3.355*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Agosto de 2019
VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013 de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos.
II) que el plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, fue extendido sucesivamente, hasta el 28 de febrero de 2016 por el Decreto N° 109/014 de 30 de abril de 2014, hasta el 28 de febrero de 2018 por el Decreto N° 237/015 de 7 de setiembre de 2015 y hasta el 28 de febrero de 2020 por el Decreto N° 122/017 de 9 de mayo de 2017.
III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.
CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida.
ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4° del Texto Ordenado de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Asimismo será deducible el valor fiscal de los inmuebles
adquiridos desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de
2021, destinados a integrar el costo de ventas de bienes
inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o
promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de
construcción al costo, siempre que la obra de construcción se
inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1° de
setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2021."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.