Fecha de Publicación: 27/05/2009
Página: 495-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 (Grupo de Coordinación). Constitúyase un Grupo de Coordinación del
Sistema, que estará integrado por representantes de:
a)     Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
b)     Ministerio de Relaciones Exteriores;
c)     Ministerio de Defensa Nacional;
d)     Ministerio de Industria, Energía y Minería;
e)     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
f)     Ministerio de Salud Pública;
g)     Ministerio de Turismo y Deporte;
h)     Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
i)     Sistema Nacional de Emergencias; y,
j)     Congreso de Intendentes.
Los Ministerios mencionados designarán un representante y dos alternos de
entre los Directores Nacionales o Generales competentes. La Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Sistema Nacional de Emergencia designarán
un titular y dos alternos con competencia en la materia. El Congreso de
Intendentes, será convocado a participar con tres representantes titulares
e igual número de alternos.
El representante titular del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente presidirá el Grupo de Coordinación. En
ausencia del mismo, el Grupo será presidido por el representante titular
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
El Grupo de Coordinación deberá ser instalado antes del 15 de mayo de
2009, por lo que las designaciones deberán ser comunicadas al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con anterioridad.
Ayuda