Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.
Artículo 11
Los complejos habitacionales que se construyan por este régimen,
deberán prever la existencia de áreas para el uso común por parte de los
usufructuarios y de áreas de residencia privada, constituidas por
habitación, baño y cocina.