Decreto 238/986
Se modifica la estructura de la Dirección General Impositiva
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de abril de 1986.
Visto: lo dispuesto por el artículo 192 del decreto ley 14.416 de 28
de agosto de 1975, con la redacción dada por el decreto ley Especial Nº 7
de 23 de diciembre de 1983, que faculta al Poder Ejecutivo a establecer
una nueva organización funcional en la Dirección General Impositiva.
Considerando: la necesidad de modificar la actual estructura de la
referida Administración Tributaria, actualmente regida por el decreto
982/975 de 23 de diciembre de 1975 y modificativos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección General Impositiva tendrá los cometidos de recaudación,
liquidación y contralor de los tributos a su cargo, así como los
asignados por distintas leyes a las Oficinas de Impuestos a las Rentas, Impuestos Internos, Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.
Las facultades del Director General de Rentas serán además de las
propias de su calidad de Jerarca del Organo Dirección General Impositiva,
las que las disposiciones legales y reglamentarias que regían a la fecha
de vigencia del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, asignaban a
los Directores de la Oficina de Impuestos a la Renta, Oficina de
Impuestos Internos, Oficina de Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.
Créanse como dependencias Administrativas de la Dirección General
Impositiva a las Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal,
Fiscalización, Administración y Sistemas de Apoyo.
La Dirección General y sus Direcciones dependientes se integrarán con
las siguientes Unidades:
DIRECCION GENERAL
Secretaría Técnica General
Organización y Métodos
Coordinación Interior
DIRECCION DE RECAUDACION
Ingresos Tributarios
Recepción
Información Técnica
Control Especial de Empresas (C.E.D.E.)
Convenios y Facilidades
Certificados
Cuentas Corrientes
Secretaría Técnica
DIRECCION TECNICO FISCAL
Asesoría Letrada
Asesoría Fiscal
Escribanía
Difusión de Normas
Gestión Judicial de Cobro
Secretaría Técnica
DIRECCION DE FISCALIZACION
Auditoría Externa 1 - (Industria)
Auditoría Externa 2 - (Comercio)
Auditoría Externa 3 - (Sistema Financiero y Servicios)
Auditoría Externa 4 - (Actuaciones Especiales)
Auditoría de Oficina
Revisión
Planeamiento
Secretaría Técnica
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Recursos Humanos
Administración de Documentos
Contaduría
Tesorería
Contrataciones y Suministros
Imprenta
Intendencia
DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO
Registro Unico de Contribuyentes
Centros de Cómputos
Estudios Económicos y Estadísticos
Secretaría Técnica
Capacitación
El interior del país se organizará en base a las siguientes Unidades:
Administración Regional Nº 1
Administración Regional Nº 2
Administración Regional Nº 3
Administración Regional Nº 4
Administración Regional Nº 5
Las referidas Administraciones Regionales dependerán jerárquicamente
de la Dirección General, a través de la Unidad Coordinación Interior,
quien las coordinará en base a las pautas y criterios técnicos que
establezcan, dentro de las respectivas competencias, cada una de las
Direcciones.
El Director General de Rentas en acuerdo con los demás Directores,
determinará el área jurisdiccional de cada una de las Administraciones
Regionales, y previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
creará las Unidades Operativas Departamentales y locales dependientes,
necesarias para una mejor prestación de los servicios.
El Director General de Rentas, en acuerdo con el Director de la
Dirección respectiva y previa autorización del Ministerio de Economía
y Finanzas, podrá constituir dentro de cada Unidad los Sectores que
estime necesarios para el mejor cumplimiento del servicio, estableciendo
sus cometidos y funciones, dentro de los asignados a la Unidad a que
pertenezcan.
Las Direcciones dependientes tendrán los cometidos y atribuciones
necesarias para su cumplimiento que seguidamente se establecen, sin
perjuicio de aquellas otras atribuciones que expresamente les delegue la
Dirección General.
A) Dirección de Recaudación
I) Cometidos
*Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades
concernientes a la recaudación de las obligaciones tributarias que las
leyes y reglamentos encomiendan a la Dirección General Impositiva
comprendiendo entre ellos:
-Efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias mediante los
distintos medios de pago autorizados y controlar la efectuada a través
del Banco de la República Oriental del Uruguay.
-Recibir las declaraciones juradas efectuando su revisación técnica.
-Registrar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de
contribuyentes y responsables.
-Prestar información técnica a los contribuyentes.
II) Atribuciones
-Autorizar regímenes de convenios y facilidades y declarar su caducidad.
-Autorizar compensaciones, imputaciones y devoluciones de impuestos.
-Otorgar certificaciones en general, vinculadas a la materia de su
competencia.
-Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.
B) Dirección Técnico Fiscal
I) Cometidos
-Asesorar a la Dirección General en todos los aspectos de índole
jurídica, técnico fiscales y notariales en que se requiera su
intervención; representarla y patrocinarla ante los estrados, prestar
información dentro de la materia de su competencia y administrar,
ejecutar y evaluar programas y actividades que en los referidos aspectos
se desarrollen.
II) Atribuciones
-Expedir los certificados necesarios para acreditar la personería de los
procuradores.
-Expedir los testimonios para las reclamaciones de los adeudos
tributarios ante los estrados y demás testimonios dentro de la materia
de su competencia.
-Otorgar y controlar escrituras de garantía a favor de la Dirección
General Impositiva.
-Otorgar en general certificaciones relativas a la materia de su
competencia.
-Expedir constancia de exoneración cuando corresponda.
-Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a
su relación funcional en dichos servicios.
C) Dirección de Fiscalización
I) Cometidos
*Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades
relacionadas con la fiscalización de los tributos que las leyes
encomiendan a la Dirección General Impositiva, comprendiendo entre
ellos:
-Los de investigación y fiscalización establecidos en las normas
vigentes.
-Realizar las auditorías externas e internas con relación a los tributos
de competencia de la Dirección General Impositiva.
-Realizar estimaciones de adeudos y reliquidaciones fiscales de acuerdo
a lo que resulte de sus actuaciones.
II) Atribuciones
-Elaborar políticas y planes de investigación y fiscalización a ser
aplicados en todo el territorio nacional.
-Otorgar certificaciones en general relacionadas con la materia de su
competencia.
-Con respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.
D) Dirección de Administración
I) Cometidos
*Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de
administración de personal, impresiones, bienes, documentos, fondos,
locales y contralor previo, concomitantes y subsiguientes de los
ingresos, comprendiendo entre ellos:
-Intervenir en los aspectos relacionados con el trámite administrativo
de expedientes, su sustanciación, notificaciones y demás situaciones
relativas a la materia indicada.
-Realizar inventario de todos los bienes de la Dirección General
Impositiva, ocupándose de su mantenimiento, así como el de los
diversos locales.
-Realizar impresiones de boletines, instrucciones y demás recaudos que
se consideren necesarios.
II) Atribuciones
-Conceder licencias, llevar el registro de antecedentes de todos los
funcionarios y expedirse en todo lo relativo a la administración del
personal.
-Las contenidas en las normas sobre contabilidad y administración
financiera del Estado, relativas a órdenes de gastos e inversiones y
pagos inherentes a los mismos.
-Otorgar certificaciones en general, referidas a la materia de su
competencia.
-Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.
E) Dirección de Sistemas de Apoyo
I) Cometidos
*Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades
relacionados con los servicios de apoyo a la Administración Tributaria,
comprendiendo entre ellos:
-Estudiar y analizar la organización de la Dirección General Impositiva,
sus sistemas y procedimientos, proponiendo planes tendientes a lograr
su mejor racionalización administrativa.
-Administrar el Registro Unico de Contribuyentes y los servicios de
computación.
-Proporcionar información estadística y económica referida a la
tributación.
II) Atribuciones
-Aprobar programas y determinar prioridades para el Procesamiento
Automático de Datos de acuerdo con los usuarios.
-Aprobar el diseño y utilización de nuevos formularios, así como la
modificación de los existentes.
-Dictar resoluciones imponiendo sanciones en materia de contravención en
la órbita de su competencia.
-Otorgar certificaciones en general, referidas a la materia de su
competencia.
-Con respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las resoluciones
de la Dirección General Impositiva que determinen tributos, impongan
sanciones, intimen la constitución de garantía, o decidan la iniciación de
acciones judiciales en materia tributaria, podrán ser delegadas en las
Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal y Fiscalización
indistintamente.
Al frente de cada una de las Unidades de la Dirección General
Impositiva, habrá un Encargado.
Dichos Encargados serán designados y removidos por el Director General
de Rentas, a propuesta de los Directores respectivos, entre los
funcionarios de la Dirección General Impositiva, con una antigüedad mínima
ininterrumpida de diez años en la Dirección General Impositiva o
contratados con igual antigüedad.
En caso de designaciones realizadas a partir de la vigencia de este
decreto, quienes fuesen designados deberán tener la jerarquía presupuestal
correspondiente a los tres grados o extragrados superiores de los
respectivos escalafones que seguidamente se establecen, o su equivalente
en el caso de contratados:
DIRECCION GENERAL
Unidades
-Secretaría Técnica General
Escalafón Técnico Profesional
-Organización y Métodos
Escalafón Técnico Profesional
-Coordinación Interior
Escalafón Técnico Profesional
-Administraciones Regionales del Interior. Escalafón Técnico Profesional,
Administrativo o Especializado, indistintamente.
DIRECCION DE RECAUDACION
Unidades:
-Ingresos Tributarios
-Recepción
-Convenios y Facilidades
-Certificados. Escalafones Técnico Profesional, Administrativo o
Especializado, indistintamente.
-Control Especial de Empresas (C.E.D.E.)
-Información Técnica
-Cuenta Corriente
Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Contador
Público)
-Secretaría Técnica
Escalafón Técnico Profesional
DIRECCION TECNICO FISCAL
Unidades:
-Asesoría Letrada
-Gestión Judicial de Cobro
Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Abogado)
-Asesoría Fiscal
Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Contador
Público)
-Escribanía
Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Escribano)
-Secretaría Técnica
-Difusión de Normas
Escalafón Técnico Profesional
DIRECCION DE FISCALIZACION
Unidades
-Para todas las Unidades.
Escalafón Técnico Profesional - Escalafón Especializado
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Unidades:
-Recursos Humanos
-Administración de Documentos
-Tesorería
-Contrataciones y Suministros
-Imprenta
Escalafón Técnico Profesional, Administrativo o Especializado,
indistintamente.
-Contaduría
Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Contador
Público)
-Intendencia
Escalafón Técnico Profesional, Administrativo, Especializado o de
Servicios Auxiliares, indistintamente
DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO
Unidades:
-Registro Unico de Contribuyentes
Escalafón Técnico Profesional, Administrativo o Especializado,
indistintamente.
-Secretaría
Escalafón Técnico Profesional
-Estudios Económicos y Estadísticos
Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Contador
Público), Especializado (Estadígrafo)
-Centro de Cómputos
Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario)
-Capacitación
Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario).
Al frente de los distintos Sectores que se creen habrá un Encargado.
Dichos Encargados será designados y removidos en la misma forma que los
Encargados de Unidad, debiendo poseer en todos los casos una antigüedad
mínima ininterrumpida de diez años en la Dirección General Impositiva o
contratados con igual antigüedad. En caso de designaciones efectuadas a
partir de la vigencia de este decreto, quienes fuesen designados deberán
tener en todos los casos la jerarquía presupuestal correspondiente a los
cuatro extragrados y grados superiores de los distintos Escalafones de la
Dirección General Impositiva.
Los Encargados a que se hace referencia en los artículos 9º y 10 de
este decreto, tanto los ya existentes como los designados en el futuro,
tendrán carácter interino y su interinato se extenderá -sin perjuicio de
la facultad del Director General de Rentas de removerlos en cualquier
momento- hasta tanto se ponga en vigencia la racionalización del régimen
de funciones y carrera administrativa en la Dirección General Impositiva,
dispuesto por el artículo 237 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 en
cuyo caso cesarán inmediatamente, siendo ocupados sus cargos por quienes
corresponda de acuerdo a dicha ley.
El Director General de Rentas delegará a cada Dirección sus atribuciones conforme a los lineamientos generales del presente decreto, estableciendo asimismo el Manual de Procedimientos que corresponda.