Fecha de Publicación: 11/07/1986
Página: 64-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 238/986

Se modifica la estructura de la Dirección General Impositiva 

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 30 de abril de 1986.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 192 del decreto ley 14.416 de 28
de agosto de 1975, con la redacción dada por el decreto ley Especial Nº 7
de 23 de diciembre de 1983, que faculta al Poder Ejecutivo a establecer
una nueva organización funcional en la Dirección General Impositiva.

   Considerando: la necesidad de modificar la actual estructura de la
referida Administración Tributaria, actualmente regida por el decreto
982/975 de 23 de diciembre de 1975 y modificativos.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección General Impositiva tendrá los cometidos de recaudación,
liquidación y contralor de los tributos a su cargo, así como los 
asignados por distintas leyes a las Oficinas de Impuestos a las Rentas, Impuestos Internos, Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.

Artículo 2

   Las facultades del Director General de Rentas serán además de las
propias de su calidad de Jerarca del Organo Dirección General Impositiva,
las que las disposiciones legales y reglamentarias que regían a la fecha
de vigencia del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, asignaban a
los Directores de la Oficina de Impuestos a la Renta, Oficina de
Impuestos Internos, Oficina de Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.

Artículo 3

   Créanse como dependencias Administrativas de la Dirección General
Impositiva a las Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal,
Fiscalización, Administración y Sistemas de Apoyo.

Artículo 4

   La Dirección General y sus Direcciones dependientes se integrarán con
las siguientes Unidades:
   DIRECCION GENERAL
     Secretaría Técnica General
     Organización y Métodos
     Coordinación Interior
   DIRECCION DE RECAUDACION
     Ingresos Tributarios
     Recepción
     Información Técnica
     Control Especial de Empresas (C.E.D.E.)
     Convenios y Facilidades
     Certificados
     Cuentas Corrientes
     Secretaría Técnica
   DIRECCION TECNICO FISCAL
     Asesoría Letrada
     Asesoría Fiscal
     Escribanía
     Difusión de Normas
     Gestión Judicial de Cobro
     Secretaría Técnica
   DIRECCION DE FISCALIZACION
     Auditoría Externa 1 - (Industria)
     Auditoría Externa 2 - (Comercio)
     Auditoría Externa 3 - (Sistema Financiero y Servicios)
     Auditoría Externa 4 - (Actuaciones Especiales)
     Auditoría de Oficina
     Revisión
     Planeamiento
     Secretaría Técnica
   DIRECCION DE ADMINISTRACION
     Recursos Humanos
     Administración de Documentos
     Contaduría
     Tesorería
     Contrataciones y Suministros
     Imprenta
     Intendencia
   DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO
     Registro Unico de Contribuyentes
     Centros de Cómputos
     Estudios Económicos y Estadísticos
     Secretaría Técnica
     Capacitación

Artículo 5

   El interior del país se organizará en base a las siguientes Unidades:
        Administración Regional Nº 1
        Administración Regional Nº 2
        Administración Regional Nº 3
        Administración Regional Nº 4
        Administración Regional Nº 5

   Las referidas Administraciones Regionales dependerán jerárquicamente
de la Dirección General, a través de la Unidad Coordinación Interior,
quien las coordinará en base a las pautas y criterios técnicos que
establezcan, dentro de las respectivas competencias, cada una de las
Direcciones.
   El Director General de Rentas en acuerdo con los demás Directores,
determinará el área jurisdiccional de cada una de las Administraciones
Regionales, y previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
creará las Unidades Operativas Departamentales y locales dependientes,
necesarias para una mejor prestación de los servicios.

Artículo 6

   El Director General de Rentas, en acuerdo con el Director de la
Dirección respectiva y previa autorización del Ministerio de Economía
y Finanzas, podrá constituir dentro de cada Unidad los Sectores que
estime necesarios para el mejor cumplimiento del servicio, estableciendo
sus cometidos y funciones, dentro de los asignados a la Unidad a que
pertenezcan.

Artículo 7

   Las Direcciones dependientes tendrán los cometidos y atribuciones
necesarias para su cumplimiento que seguidamente se establecen, sin
perjuicio de aquellas otras atribuciones que expresamente les delegue la
Dirección General.
   A) Dirección de Recaudación
      I) Cometidos

 *Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades
  concernientes a la recaudación de las obligaciones tributarias que las
  leyes y reglamentos encomiendan a la Dirección General Impositiva
  comprendiendo entre ellos:

 -Efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias mediante los
  distintos medios de pago autorizados y controlar la efectuada a través
  del Banco de la República Oriental del Uruguay.
 -Recibir las declaraciones juradas efectuando su revisación técnica.
 -Registrar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de
  contribuyentes y responsables.
 -Prestar información técnica a los contribuyentes.

 II) Atribuciones

 -Autorizar regímenes de convenios y facilidades y declarar su caducidad.
 -Autorizar compensaciones, imputaciones y devoluciones de impuestos.
 -Otorgar certificaciones en general, vinculadas a la materia de su
  competencia.
 -Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a
  su relación funcional con dichos servicios.

 B) Dirección Técnico Fiscal

 I) Cometidos

 -Asesorar a la Dirección General en todos los aspectos de índole
  jurídica, técnico fiscales y notariales en que se requiera su
  intervención; representarla y patrocinarla ante los estrados, prestar
  información dentro de la materia de su competencia y administrar,
  ejecutar y evaluar programas y actividades que en los referidos aspectos
  se desarrollen.

 II) Atribuciones

 -Expedir los certificados necesarios para acreditar la personería de los
  procuradores.
 -Expedir los testimonios para las reclamaciones de los adeudos
  tributarios ante los estrados y demás testimonios dentro de la materia
  de su competencia.
 -Otorgar y controlar escrituras de garantía a favor de la Dirección
  General Impositiva.
 -Otorgar en general certificaciones relativas a la materia de su
  competencia.
 -Expedir constancia de exoneración cuando corresponda.
 -Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a
  su relación funcional en dichos servicios.

 C) Dirección de Fiscalización

 I) Cometidos

 *Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades
  relacionadas con la fiscalización de los tributos que las leyes
  encomiendan a la Dirección General Impositiva, comprendiendo entre
  ellos:
 -Los de investigación y fiscalización establecidos en las normas
  vigentes.
 -Realizar las auditorías externas e internas con relación a los tributos
  de competencia de la Dirección General Impositiva.
 -Realizar estimaciones de adeudos y reliquidaciones fiscales de acuerdo
  a lo que resulte de sus actuaciones.

 II) Atribuciones

 -Elaborar políticas y planes de investigación y fiscalización a ser
  aplicados en todo el territorio nacional.
 -Otorgar certificaciones en general relacionadas con la materia de su
  competencia.
 -Con respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a
  su relación funcional con dichos servicios.

 D) Dirección de Administración

 I) Cometidos

 *Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de
  administración de personal, impresiones, bienes, documentos, fondos,
  locales y contralor previo, concomitantes y subsiguientes de los
  ingresos, comprendiendo entre ellos:

 -Intervenir en los aspectos relacionados con el trámite administrativo
  de expedientes, su sustanciación, notificaciones y demás situaciones
  relativas a la materia indicada.
 -Realizar inventario de todos los bienes de la Dirección General
  Impositiva, ocupándose de su mantenimiento, así como el de los
  diversos locales.
 -Realizar impresiones de boletines, instrucciones y demás recaudos que
  se consideren necesarios.

 II) Atribuciones

 -Conceder licencias, llevar el registro de antecedentes de todos los
  funcionarios y expedirse en todo lo relativo a la administración del
  personal.
 -Las contenidas en las normas sobre contabilidad y administración
  financiera del Estado, relativas a órdenes de gastos e inversiones y
  pagos inherentes a los mismos.
 -Otorgar certificaciones en general, referidas a la materia de su
  competencia.
 -Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a
  su relación funcional con dichos servicios.

 E) Dirección de Sistemas de Apoyo

 I) Cometidos

 *Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades
  relacionados con los servicios de apoyo a la Administración Tributaria,
  comprendiendo entre ellos:

 -Estudiar y analizar la organización de la Dirección General Impositiva,
  sus sistemas y procedimientos, proponiendo planes tendientes a lograr
  su mejor racionalización administrativa.
 -Administrar el Registro Unico de Contribuyentes y los servicios de
  computación.
 -Proporcionar información estadística y económica referida a la
  tributación.

 II) Atribuciones

 -Aprobar programas y determinar prioridades para el Procesamiento
  Automático de Datos de acuerdo con los usuarios.
 -Aprobar el diseño y utilización de nuevos formularios, así como la
  modificación de los existentes.
 -Dictar resoluciones imponiendo sanciones en materia de contravención en
  la órbita de su competencia.
 -Otorgar certificaciones en general, referidas a la materia de su
  competencia.
 -Con respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a
  su relación funcional con dichos servicios.

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las resoluciones
de la Dirección General Impositiva que determinen tributos, impongan
sanciones, intimen la constitución de garantía, o decidan la iniciación de
acciones judiciales en materia tributaria, podrán ser delegadas en las
Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal y Fiscalización
indistintamente.

Artículo 9

   Al frente de cada una de las Unidades de la Dirección General
Impositiva, habrá un Encargado.
   Dichos Encargados serán designados y removidos por el Director General
de Rentas, a propuesta de los Directores respectivos, entre los
funcionarios de la Dirección General Impositiva, con una antigüedad mínima
ininterrumpida de diez años en la Dirección General Impositiva o
contratados con igual antigüedad.
   En caso de designaciones realizadas a partir de la vigencia de este
decreto, quienes fuesen designados deberán tener la jerarquía presupuestal
correspondiente a los tres grados o extragrados superiores de los
respectivos escalafones que seguidamente se establecen, o su equivalente
en el caso de contratados:

   DIRECCION GENERAL

   Unidades

-Secretaría Técnica General
 Escalafón Técnico Profesional

-Organización y Métodos
 Escalafón Técnico Profesional
-Coordinación Interior
 Escalafón Técnico Profesional
-Administraciones Regionales del Interior. Escalafón Técnico Profesional,
 Administrativo o Especializado, indistintamente.

 DIRECCION DE RECAUDACION

 Unidades:

-Ingresos Tributarios
-Recepción
-Convenios y Facilidades
-Certificados. Escalafones Técnico Profesional, Administrativo o
 Especializado, indistintamente.

-Control Especial de Empresas (C.E.D.E.)
-Información Técnica
-Cuenta Corriente
 Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Contador
 Público)
-Secretaría Técnica
 Escalafón Técnico Profesional

 DIRECCION TECNICO FISCAL

 Unidades:

-Asesoría Letrada
-Gestión Judicial de Cobro
 Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Abogado)
-Asesoría Fiscal
 Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Contador
 Público)
-Escribanía
 Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Escribano)
-Secretaría Técnica
-Difusión de Normas
 Escalafón Técnico Profesional

 DIRECCION DE FISCALIZACION

 Unidades

-Para todas las Unidades.
 Escalafón Técnico Profesional - Escalafón Especializado

 DIRECCION DE ADMINISTRACION

 Unidades:
-Recursos Humanos
-Administración de Documentos
-Tesorería
-Contrataciones y Suministros
-Imprenta
 Escalafón Técnico Profesional, Administrativo o Especializado,
 indistintamente.
-Contaduría
 Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Contador
 Público)
-Intendencia
 Escalafón Técnico Profesional, Administrativo, Especializado o de
 Servicios Auxiliares, indistintamente

 DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO

 Unidades:
-Registro Unico de Contribuyentes
 Escalafón Técnico Profesional, Administrativo o Especializado,
 indistintamente.
-Secretaría
 Escalafón Técnico Profesional
-Estudios Económicos y Estadísticos
 Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario: Contador
 Público), Especializado (Estadígrafo)
-Centro de Cómputos
 Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario)
-Capacitación
 Escalafón Técnico Profesional (Profesional Universitario).

Artículo 10

   Al frente de los distintos Sectores que se creen habrá un Encargado.
Dichos Encargados será designados y removidos en la misma forma que los
Encargados de Unidad, debiendo poseer en todos los casos una antigüedad
mínima ininterrumpida de diez años en la Dirección General Impositiva o
contratados con igual antigüedad. En caso de designaciones efectuadas a
partir de la vigencia de este decreto, quienes fuesen designados deberán
tener en todos los casos la jerarquía presupuestal correspondiente a los
cuatro extragrados y grados superiores de los distintos Escalafones de la
Dirección General Impositiva.

Artículo 11

   Los Encargados a que se hace referencia en los artículos 9º y 10 de
este decreto, tanto los ya existentes como los designados en el futuro,
tendrán carácter interino y su interinato se extenderá -sin perjuicio de
la facultad del Director General de Rentas de removerlos en cualquier
momento- hasta tanto se ponga en vigencia la racionalización del régimen
de funciones y carrera administrativa en la Dirección General Impositiva,
dispuesto por el artículo 237 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 en
cuyo caso cesarán inmediatamente, siendo ocupados sus cargos por quienes
corresponda de acuerdo a dicha ley.

Artículo 12

   El Director General de Rentas delegará a cada Dirección sus atribuciones conforme a los lineamientos generales del presente decreto, estableciendo asimismo el Manual de Procedimientos que corresponda.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.-

TARIGO. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Ayuda