Fecha de Publicación: 30/05/1979
Página: 632-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 238/979

Se prorroga la vigencia de determinadas normas aplicadas a importaciones de equipos para cámaras frigoríficas.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Industria y Energía.

                                         Montevideo, 27 de abril de 1979.

Visto: las gestiones promovidas por las firmas Rabal S.A. y Bromyros S.A.,
a los fines que se indicarán.

Resultando: I) La firma Rabal S.A. solicita la prórroga de las
disposiciones contenidas en el decreto 258/975, de 3 de abril de 1975 -
cuya vigencia caducó el 31 de diciembre de 1978 según lo dispuso el
decreto 85/978, de 8 de febrero de 1978 -por el que se exonera de
gravámenes la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras
frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos para las mismas;

II) Por su parte la firma Bromyros S.A. fabricante de paneles de "espuma
plast" destinados a la instalación de cámaras frigoríficas solicita igual
tratamiento desgravatorio para la importación de las materias primas que
integran dichas instalaciones y que son: "chapa de hierro galvanizada de 3
m. 60 cm. (tres metros con 60 centímetros) de largo, recubierta de
antióxido y de capas impermeables a base de resinas sintéticas; folio de
aluminio de 1 m. (un metro) de ancho, poliestileno con agente expansor (o
expandible) adhesivo a base de dos componentes poliuretánicos (SD)
adhesivo vinílico a base de propionato de vinilo".

Considerando: I) Se mantiene en todos sus términos la finalidad perseguida
por el Estado en lo que concierne al abatimiento de los costos de
explotación agropecuaria;

II) Respecto a los paneles para cámaras frigoríficas prefabricadas
nacionales, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria y Energía se expidió afirmativamente en cuanto a que, de la
materia prima que se solicita importar no hay fabricación nacional así
como a que dichos paneles reúnes las mismas características técnicas y de
uso que el producto importado;

III) Se pronunciaron favorablemente, asimismo, la Asesoría Económico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca;

IV) En consecuencia, sin perjuicio de prorrogar, a tenor de las
disposiciones en la materia que rigen actualmente, la vigencia del decreto
258/975, se entiende totalmente razonable facilitar al fabricante nacional
la adquisición de materia prima a costos similares que tiene el fabricante
extranjero.

Atento: a lo preceptuado en el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y artículo 4º y 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de
diciembre de 1979, la vigencia del decreto 258/975, de 3 de abril de 1975
y, en consecuencia, exonérase del pago de depósitos previos a la
importación y de recargos establecidos en aplicación del artículo 2º de la
ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, excepto el mínimo que refiere el
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tasas portuarias y consulares
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 524º de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974, asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a
la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo
preceptuado por el artículo 4º, inciso B y artículo 27º de la ley 14.629,
de 5 de enero de 1977, a la importación de equipos para cámaras
frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos
para las mismas.

Artículo 2

              Inclúyense en las exoneraciones establecidas en el artículo
anterior las siguientes materias primas destinadas a la fabricación de
cámaras frigoríficas: "chapa de hierro galvanizada de 3 m. 60 cm. (tres
metros con 60 centímetros) de largo, recubierta de antióxido y de capas
impermeables a base de resinas sintéticas; folio de aluminio de 1 m. (un
metro) de ancho, poliestireno con agente expansor (o expandible), adhesivo
a base de dos componentes poliuretánicos (SD) adhesivo vinílico a base de
propionato de vinilo".

Artículo 3

              Las gestiones de importación de las materias primas
señaladas en el artículo 2º del presente decreto deberán acompañarse de un
certificado de necesidad expedido por la Dirección de Industrias del
Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 4

              Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

              Comuníquese, etc

MENDEZ.- JORGE LEON OTERO.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- EDUARDO J. SAMPSON.- ELIAS PEREZ FERNANDEZ.
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