Fecha de Publicación: 31/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

 (Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá
reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial.
Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial,
nivel 10 (Gerentes de Área) se proveerán por concurso, de acuerdo a lo
establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las
autonomías constitucionales que competen a esta Administración.
Las restantes funciones del Escalafón Gerencial se podrán proveer por el
mecanismo de concursos entre funcionarios de la Administración de acuerdo
a las normas legales vigentes, con excepción de las funciones de Gerente
General y Secretario General que se proveerán, con la autorización legal
pertinente,  de acuerdo al régimen de particular confianza.
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su
permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel
de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.
Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el
Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una
periodicidad de 12 meses.
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