Fecha de Publicación: 31/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 24

 La ejecución de los proyectos de inversión destinados a la expansión del
operador estará condicionada a la obtención efectiva de su fuente de
financiamiento y deberá contar con informe favorable de la OPP.
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