Fecha de Publicación: 31/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 23

 (Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se
apruebe en el programa financiero correspondiente al ejercicio 2012.
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