Fecha de Publicación: 31/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

 Facúltese a la ANC a contratar, bajo el régimen de función pública, hasta
un máximo de 32 puestos operativos de acuerdo a lo dispuesto en la Addenda
del 6/7/2011 al Acta de Acuerdo del 18/2/2011. A tales efectos, la partida
máxima a incrementar en el grupo 0 asciende a precios de Enero-Junio 2011
a $ 10.345.901. Para la incorporación de dicho personal, la ANC deberá
contar con informe previo favorable de la OPP y deberá comunicar dichas
modificaciones  al Tribunal de Cuentas.
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