Fecha de Publicación: 31/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

 (Reestructuración de puestos de trabajo) De acuerdo con el Plan
Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930) la
ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo,
previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación
funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central, teniendo presente las
necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades
financieras de la Administración, contando para ello con el aval de la
Oficina Nacional de Servicio civil y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
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