Fecha de Publicación: 31/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

 (Salarización de Partidas Adicionales) El Directorio de la Administración
podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos
de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o
parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por
concepto de compensaciones y/o incentivos fijos.
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido salarizados.
Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse
un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la
transformación de cargos.
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