Fecha de Publicación: 31/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

 (Becas y Pasantías)
a.  La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
    pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
    condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
b.  La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
    los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
    exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias 
    vigentes.
c.  Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá
    ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento 
    de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de
    desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en 
    lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario 
    en el período que culmina, el que será informado por el supervisor 
    inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la 
     Administración.
     Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a
     las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el
     presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará 
     sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, 
     administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional 
     de Correos o que se dicten en el futuro.
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