PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 17
(Becas y Pasantías)
a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias
vigentes.
c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá
ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de
desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en
lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario
en el período que culmina, el que será informado por el supervisor
inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la
Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a
las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará
sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,
administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional
de Correos o que se dicten en el futuro.