Fecha de Publicación: 31/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 15

 (Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los
cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este
presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2012.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa.
Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan
una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en
base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá
realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se
corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.
A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos
de Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).
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