Fecha de Publicación: 31/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

  (Pérdida de las compensaciones) Toda compensación que perciba un
funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar
habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las
funciones que dieron origen a su asignación.
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