Fecha de Publicación: 31/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

  (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la
Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.-El año
se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.
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