Fecha de Publicación: 15/07/2011
Página: 121-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales sesionarán válidamente
con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se
tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes. En caso de empate,
el voto del presidente del Consejo o de quien haga sus veces se computará
doble.
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