Fecha de Publicación: 15/07/2011
Página: 121-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Compete a los Consejos Asesores Honorarios Departamentales, en el ámbito
de su jurisdicción:
a) Investigar y mantener informada a la Junta Nacional de Salud sobre la
situación general de salud en el departamento, así como sobre las
situaciones del entorno que influyan en ella.
b) Difundir y proponer acciones para el mejoramiento de la salud de la
población local.
c) Coadyuvar al cumplimiento en el territorio de los contratos de gestión
suscriptos por la Junta Nacional de Salud con los prestadores que integran
el Seguro Nacional de Salud.
d) Vigilar la observancia de las resoluciones de la Junta Nacional de
Salud.
e) Promover el buen relacionamiento y los acuerdos de complementación
entre los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud.
f) Propiciar el intercambio, la concertación y coordinación intra e
intersectorial, participando de las instancias respectivas y fomentando la
participación de las organizaciones sociales así como la de otros actores
públicos y privados con incidencia en la salud de la población.
g) Contribuir a la difusión de los derechos y deberes de los usuarios del
Sistema Nacional Integrado de Salud y velar por su cumplimiento efectivo.
h) Recibir y analizar las propuestas y reclamaciones que reciban de
entidades o personas respecto de asuntos de salud del departamento, y
elevarlas a la Junta Nacional de Salud con un informe que incluya
antecedentes, evaluación y, en su caso, propuestas de intervención a su
respecto.
i) Promover, por propia iniciativa o en apoyo de la de otros actores
institucionales y sociales, actividades locales tendientes a potenciar las
políticas nacionales y/o departamentales de salud, y elevar a la Junta
Nacional de Salud informes sobre sus resultados. Especialmente promoverán,
como mínimo en forma anual, la realización de Asambleas Locales de Salud.
j) Fomentar el intercambio con los Consejos Honorarios Departamentales de
la Administración de Servicios de Salud del Estado y los Consejos
Consultivos Asesores de los prestadores del Seguro Nacional de Salud.
k) Promover la instalación de Consejos Asesores Honorarios Locales de la
Junta Nacional de Salud y colaborar en su instalación.
Ayuda