Fecha de Publicación: 15/07/2011
Página: 121-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Son cometidos de los Consejos Asesores Honorarios Departamentales:
a) Asesorar a la Junta Nacional de Salud en todos los asuntos
concernientes a los cometidos y competencias de la misma que someta a su
consideración, formular propuestas y contribuir a evaluar resultados de la
administración del Seguro Nacional de Salud en el ámbito de su
jurisdicción.
b) Promover la observancia en el departamento de los principios rectores y
objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud.
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