Fecha de Publicación: 15/07/2011
Página: 121-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 La Dirección Departamental de Salud del Ministerio de Salud Pública
brindará al Consejo Asesor Honorario Departamental correspondiente el
apoyo de infraestructura y administrativo que requiera para su
funcionamiento. La Junta Nacional de Salud proveerá los recursos
complementarios necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de
los Consejos.
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