Fecha de Publicación: 15/07/2011
Página: 121-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 En lo no previsto por el presente decreto, el funcionamiento de los
Consejos Asesores Honorarios Departamentales se regirá por el reglamento
interno que apruebe la Junta Nacional de Salud.
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