Fecha de Publicación: 15/07/2011
Página: 121-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Los Consejos Honorarios Asesores Departamentales podrán resolver la
integración de comisiones o grupos de trabajo para el análisis de temas
que requieran un estudio especializado y/o en profundidad. En ellos
participarán los miembros del Consejo que sean designados por el mismo,
personalmente o a través de asesores técnicos que nominen y de cuyo
cumplimiento de las tareas asignadas se responsabilicen.
También podrán invitar a participar en sus sesiones a terceros, cuyo
aporte se considere relevante para la consideración de algún tema del
orden del día, siempre que así lo resuelva el propio Consejo por mayoría
de sus integrantes. En esos casos, la participación de los terceros se
limitará al tratamiento del tema que la determinara.
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