Fecha de Publicación: 15/07/2011
Página: 121-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Todos los miembros de los Consejos Asesores Honorarios Departamentales
deberán guardar secreto respecto de la información ingresada o generada
por los mismos cuando ésta sea recibida o producida con el carácter de
reservada o confidencial, así como de los hechos que hayan llegado a su
conocimiento con la misma calificación, de la cual se dejará constancia en
las actas correspondientes de sus sesiones.
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