Fecha de Publicación: 15/07/2011
Página: 121-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 237/011

Fíjase la integración y cometidos de los Consejos Asesores Honorarios
Departamentales de la Junta Nacional de Salud.
(1.223*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 7 de Julio de 2011

VISTO: el artículo 27 de la Ley Nro. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que
establece que la Junta Nacional de Salud que crea el artículo 23 de la
misma, contará con Consejos Asesores Honorarios Departamentales y Locales.

RESULTANDO: que la referida norma dispone que mediante la reglamentación
se determinará la forma de integración de dichos Consejos,

CONSIDERANDO: I) que la participación social es uno de los principios
rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud.

II) que es objetivo del Sistema Nacional Integrado de Salud fomentar la
generación de espacios para la participación social activa, que propicien
el mejoramiento de la calidad de los vínculos entre los actores
involucrados en el mismo.

III) que los Consejos Asesores Honorarios Departamentales y Locales
tendrán funciones de asesoramiento, proposición y evaluación en sus
respectivas jurisdicciones,

IV) que el papel de dichos Consejos es relevarte para promover la
observancia y el desarrollo de los principios rectores y objetivos del
Sistema Nacional Integrado de Salud, así como para el mejor conocimiento
de las realidades y necesidades locales en materia de salud, por lo que
sus informes y propuestas deberán ser tratados prioritariamente por la
Junta Nacional de Salud.

V) que desde sus respectivas jurisdicciones, los Consejos también
facilitarán la evaluación del cumplimiento de los contratos de gestión
suscriptos por la Junta Nacional de Salud con los prestadores de servicios
de salud que integran el Seguro Nacional de Salud.

VI) que por mandato legal, en la integración de dichos Consejos deberá
observarse que estén representados los prestadores que integren el Seguro
Nacional de Salud, sus trabajadores y sus usuarios.

VII) que a semejanza de la Junta Nacional de Salud, los Consejos también
deben contar con representación del Ministerio de Salud Pública, en tanto
organismo rector en la materia, y del Banco de Previsión Social por su
carácter de administrador del Fondo Nacional de Salud,

VIII) que por las responsabilidades a su cargo en el territorio, se
considera conveniente invitar a las intendencias municipales y, en el caso
de los Consejos Locales, a las alcaldías donde las hubiera, a integrar los
correspondientes Consejos,

IX) que la Junta Nacional de Salud ha resuelto que en una primera etapa se
instalen Consejos Asesores Honorarios Departamentales, para posteriormente
promover con la participación de ellos la instalación de los Consejos
Locales que se consideren necesarios.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en consejo de ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales de la Junta Nacional de
Salud estarán integrados por:
a) dos representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales
será el Director Departamental de Salud y lo presidirá;
b) un representante del Banco de Previsión Social;
c) un representante de los servicios con que cuente en el departamento la
Administración de Servicios de Salud del Estado;
d) un representante de los prestadores privados que tengan sede principal
o secundaria en el departamento;
e) un representante de los trabajadores de los servicios con que cuente en
el departamento la Administración de Servicios de Salud del Estado;
f) un representante de los trabajadores de los prestadores privados con
sede principal o secundaria en el departamento;
g) un representante de los trabajadores médicos de los servicios con que
cuente en el departamento la Administración de Servicios de Salud del
Estado;
h) un representante de los trabajadores médicos de los prestadores
privados con sede principal o secundaria en el departamento;
i) un representante de los usuarios de los servicios con que cuente en el
departamento la Administración de Servicios de Salud del Estado;
j) Un representante de los usuarios de los prestadores privados con sede
principal o secundaria en el departamento.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
EDGARDO ORTUÑO; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; DANIEL GARÍN; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.
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