Fecha de Publicación: 02/08/2005
Página: 217-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 237/005

Apruébanse los cuadros tarifarios por los servicios suministrados por la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e
interrumpible de gas.
(1.460*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 27 de Julio de 2005

VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por
el período 1º de julio - 31 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el contrato de concesión
celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos
ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del
PPI (Producer Price Index- Total Manufacturing Industries, publicado
periódicamente por el "U.S. Department of Labor- Bureau of labor
Statics").

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, no han
opuesto reparos a la modificación tarifaria propuesta.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de julio -
31 de diciembre de 2005, por los servicios suministrados por la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de
gas, los cuales forman parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
                          GASODUCTO CRUZ DEL SUR

 CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL - SIN IMPUESTOS
                                  (US$)

Vigencia:      1-jul-05

                          TRANSPORTE FIRME (TF)
                        Cargo por reserva     Cargo por     Cargo por gas
Punto de     Punto de     de capacidad     unidad de gas    retenido (1) %
recepción     entrega       (US$/m3)          (US$/m3)
Punta Lara     (2)
 (Arg)                      0,006493          0,000974           1,5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para
compensación de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera
de gasoducto

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS

(3) Métros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorifico
superior.


                          GASODCTO CRUZ DEL SUR

                CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS
                      NATURAL - SIN IMPUESTOS (US$)

Vigencia:     1-jul-05

                      TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
    Punto de      Punto de entrega     Cargo por unidad     Cargo por gas
   recepción                           de gas (US$/m3)     retenido (1) %
Punta Lara (Arg)     (2)                  0,007467                1,5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para
compensación de perdidas en la línea sobre el toral inyectado en cabecera
de gasoducto

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS

(3) Métros cúbicos: el volumen de gas natual que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA
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