Decreto 237/005
Apruébanse los cuadros tarifarios por los servicios suministrados por la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e
interrumpible de gas.
(1.460*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 27 de Julio de 2005
VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por
el período 1º de julio - 31 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el contrato de concesión
celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos
ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del
PPI (Producer Price Index- Total Manufacturing Industries, publicado
periódicamente por el "U.S. Department of Labor- Bureau of labor
Statics").
CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, no han
opuesto reparos a la modificación tarifaria propuesta.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de julio -
31 de diciembre de 2005, por los servicios suministrados por la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de
gas, los cuales forman parte del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
GASODUCTO CRUZ DEL SUR
CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL - SIN IMPUESTOS
(US$)
Vigencia: 1-jul-05
TRANSPORTE FIRME (TF)
Cargo por reserva Cargo por Cargo por gas
Punto de Punto de de capacidad unidad de gas retenido (1) %
recepción entrega (US$/m3) (US$/m3)
Punta Lara (2)
(Arg) 0,006493 0,000974 1,5
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para
compensación de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera
de gasoducto
Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)
(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS
(3) Métros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorifico
superior.
GASODCTO CRUZ DEL SUR
CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS
NATURAL - SIN IMPUESTOS (US$)
Vigencia: 1-jul-05
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
Punto de Punto de entrega Cargo por unidad Cargo por gas
recepción de gas (US$/m3) retenido (1) %
Punta Lara (Arg) (2) 0,007467 1,5
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para
compensación de perdidas en la línea sobre el toral inyectado en cabecera
de gasoducto
Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)
(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS
(3) Métros cúbicos: el volumen de gas natual que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA