Fecha de Publicación: 31/07/1997
Página: 305-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

INCISO 11: Ministerio de Educación y Cultura.
UNIDAD EJECUTORA 011 : Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente
Estable.

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable ( IIBCE ) es
responsable de conducir investigaciones científicas para obtener nuevos
conocimientos en el campo de las ciencias biológicas y áreas afines.
Proporciona formación e información a distintos actores en sus áreas de
especialización, siendo un referente en materia científica y tecnológica
a nivel nacional y regional.

Se prevé su transformación en una persona jurídica de derecho público no
estatal.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos.

. Concebir y desarrollar proyectos de investigación científica y
tecnológica, gestionando los medios y facilidades necesarias.
. Contribuir al desarrollo científico, tecnológico y cultural del país y 
a la planificación de su política científica.
. Planificar, auspiciar, coordinar y realizar, en acuerdo con
instituciones y actores nacionales e internacionales, proyectos de
investigación, de desarrollo y de intercambio de investigadores y
técnicos, así como de todo otro tipo de cooperación que contribuya a la
integración regional.
. Participar en la formación de recursos humanos y promover nuevos
investigadores y técnicos en sus distintas especialidades.
. Proporcionar asesoramiento a organismos públicos y privados, nacionales
e internacionales, en temática relacionada con el área de su competencia.
. Proporcionar servicios de alta tecnología.
. Organizarse como centro de excelencia a nivel regional, en algunas de
sus especialidades.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central.

2.1. Cometidos de apoyo a los sustantivos.

. Efectuar la limpieza integral de los locales.
. Efectuar el mantenimiento edilicio y de zonas verdes.
. Efectuar el mantenimiento de equipos e instrumental científico.
. Efectuar la vigilancia de los locales.
. Efectuar la limpieza de laboratorios.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen la Unidad
Ejecutora.

. Gerenciar los recursos financieros, materiales y humanos.

CAPITULO III: Estructura organizativa.

1. Organización.

El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable es una Unidad
Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura y su estructura se 
refleja en la Organización para el Cumplimiento de Cometidos, que se adjunta.

2. Descripción de las funciones asignadas a las unidades directamente
dependientes del Consejo Directivo.

Consejo Directivo:

. Dirigir, planificar y evaluar las actividades de la Institución.

Comisión Asesora:

. Asesorar al Consejo Directivo en el área de biotecnología, en docencia 
y en la creación y desarrollo de nuevas áreas de investigación, así como en la supresión de actividades.

División Area de Neurociencias:

. Planificar, coordinar, controlar y evaluar las actividades científicas,
académicas y de servicios de alta tecnología correspondientes al área.

División Area de Biociencias:

. Planificar, coordinar, controlar y evaluar las actividades científicas,
académicas y de servicios de alta tecnología correspondientes al área.

Sección Instrumentación Científica:

. Diseñar y desarroillar el instrumental científico del organismo,
manteniéndolo en adecuadas condiciones para su utilización.

Sección Administrativo Financiera:

. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros y la
administración documental, específicos a la Unidad Ejecutora. Definir las
pautas de contratación de las actividades a cargo de terceros y controlar
el cumplimiento de las mismas.
. Mantener actualizada la información estadística correspondiente a las
actividades científicas, académicas y de servicios de alta tecnología.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.

. Efectuar la limpieza integral de los locales, incluyendo en forma
parcial las áreas de laboratorios.
. Efectuar el mantenimiento edilicio y de zonas verdes.
. Efectuar parcialmente el mantenimiento de equipos e instrumental
científico.
. Efectuar la vigilancia de los locales.

Estas actividades serán contratadas con terceros. La definición de los
términos contractuales y el control de su cumplimiento estarán a cargo de
la Sección Administrativo - Financiera.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos.

Se mantiene el desempeño de actividades de apoyo directamente vinculadas
a los cometidos sustantivos por la especificidad de las actividades que 
se desarrollan y en función de la proyectada transformación del Instituto en una persona jurídica de derecho público no estatal, que implicará la
necesidad de contar con su propia infraestructura para el adecuado
gerenciamiento de los recursos financieros, materiales y humanos.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades 
del primer nivel organizacional.

Direcciones de las unidades organizativas de primer nivel - cargo o
contrato de función pública, según corresponda.

2. Puestos de trabajo de la nueva estructura.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura 155 puestos de trabajo, que incluyen 30 ocupados por
investigadores universitarios por convenios; 25 ocupados por becarios del
Ministerio de Educación y Cultura y 29 por becarios de investigación,
financiados por acuerdos de cooperación nacional e internacional.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios totalizan 26 y
responden a las causales dispuestas por la Ley No. 16736, de 5 de enero 
de 1996, según nómina adjunta.

Los servicios cuya viabilidad de contratación con terceros está 
supeditada a un análisis de costo beneficio, según el plan de implantación, involucran una cantidad no inferior a 7 puestos de trabajo.

Los cargos y funciones contratadas disponibles por reestructura, de
acuerdo a los artículos 719 y siguientes de la Ley No. 16736, responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado

Primera Etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Definir
opciones de contratación con terceros más convenientes de acuerdo con las
evaluaciones a realizar.

Segunda etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido 
por el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Puesta en funcionamiento de los servicios a cargo de terceros.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, a la equiparación
salarial tendiente a corregir las iniquidades de las remuneraciones
existentes; a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para
cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con
terceros y redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios
por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Análisis de
funcionamiento de la nueva organización y ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido
por el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo, especificando 
los perfiles requeridos, la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos del Instituto de Investigaciones 
Biológicas Clemente Estable, declarando excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares de los puestos de trabajo.

Hasta 90 días a partir de la aprobación de la nueva estructura de puestos
de trabajo y desarrollos requeridos para la propuesta de designación de 
su titulares.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imágen electrónica del mismo".


INCISO 11: Ministerio de Educación y Cultura.
UNIDAD EJECUTORA 011 : Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente
Estable.

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y RETIROS INCENTIVADOS ( LEY No. 16.736 )

Art. 32.

CANTIDAD    ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION           SERIE
1              B          15    Investigador-Jefe   Investigador
1              E          04    Oficial I           Albañil


Art. 724.

CANTIDAD    ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION           SERIE
1               A        16     Investigador-Jefe    Profesional
1               D        13     Investigador         Asistente

Art. 723.

CANTIDAD    ESCALAFON   GRADO     DENOMINACION          SERIE
1              C         11       Jefe Departamento   Administrativo
1              D         11       Especialista        Traductorado
1              D         07       Especialista II     Preparador
1              E         08       Oficial             Tipografía
1              E         04       Oficial I           Pintor

Art. 727.

CANTIDAD    ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION        SERIE
2              A         16     Investigador-Jefe   Profesional
1              A         11     Asesor V            Veterinario
3              C         11     Jefe Departamento   Administrativo
1              D         13     Investigador        Asistente
7              D         11     Investigador        Ayudante
3              D         07     Especialista II     Preparador
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