Agrégase como inciso tercero al artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, el siguiente:
"Los contribuyentes a que refiere el inciso anterior, ubicados en localidades situadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestre con la República Federativa de Brasil, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026, de un crédito fiscal por el 100% (cien por ciento) del monto relacionado con el costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS)."