Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 310
Carilla: 310

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 32

   Operaciones en moneda extranjera.- Las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán, a efectos de evaluar su inclusión en las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, considerando la cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes anterior al que se realiza la operación.
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