Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 310
Carilla: 310

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 26

   Información de operaciones anuladas.- Los locales comerciales habilitados deberán comunicar a las empresas administradoras de los medios de pago (adquirentes) las operaciones anuladas.

   Las empresas administradoras (adquirentes) deberán comunicarlo a las entidades emisoras de los instrumentos de pago, las que, en caso de corresponder, deducirán del importe a acreditar a los beneficiarios el monto del descuento realizado en virtud de la reducción dispuesta por el presente régimen correspondiente a las operaciones anuladas.
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