Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 310
Carilla: 310

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

   Comunicación a los beneficiarios.- La entidad emisora deberá incluir en el estado de cuenta o comunicación destinada a los beneficiarios, un detalle operación a operación del monto del descuento correspondiente al complemento de la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el numeral 2° del artículo 21 del presente Decreto, que se realice en virtud de la reducción dispuesta por el presente régimen.

   La comunicación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles contadas desde la realización de la operación.
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