Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 310
Carilla: 310

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

   Obligación de informar.- Las empresas administradoras de los instrumentos de pago (adquirentes) deberán suministrar a las entidades emisoras de los instrumentos de pago la información relativa a las operaciones susceptibles de ser beneficiadas por el régimen dispuesto en el presente Capítulo, identificando para cada operación el número de Registro Único Tributario (RUT) del local comercial habilitado, el número de comprobante que documenta la operación, el número identificatorio de la transacción y el monto total de la operación.

   Por su parte, las entidades emisoras deberán suministrar a la Dirección General Impositiva la información relativa a las operaciones efectivamente beneficiadas por este régimen, identificando para cada operación el número de RUT del local comercial habilitado, el número de comprobante que documenta la operación, el número identificatorio de la transacción, el monto total de la operación y el importe correspondiente al complemento de la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el numeral 2° del artículo 21 del presente Decreto.

   La Dirección General Impositiva determinará la frecuencia y especificaciones técnicas que deberá cumplir la información que proporcionen tanto las empresas administradoras (adquirentes) como las entidades emisoras. Podrá asimismo ampliar la información requerida a los efectos de poder dar cumplimiento al control del beneficio que se reglamenta.

   Igual obligación a la dispuesta en el inciso segundo del presente artículo tendrán las cooperativas de consumo.
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