Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 310
Carilla: 310

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   Documentación de operaciones.- Las operaciones beneficiadas por este régimen deberán ser documentadas en forma separada del resto de las operaciones de la empresa, en comprobantes destinados al consumo final, por el importe total sin contemplar la reducción.

   Los documentos que respalden la contraprestación, emitidos por las empresas administradoras de los instrumentos de pago (adquirentes), deberán incluir:

   a) el número del comprobante que documenta la operación;
   b) el importe total de la operación sin reducción, el monto de la reducción dispuesta por el numeral 1° del artículo 21 del presente Decreto, y el importe total de la operación neto de la referida reducción;
   c) una leyenda en la que se indique que la operación está comprendida en lo dispuesto en la Ley N° 20.419, de 22 de agosto de 2025.

   La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos que deberá observar la documentación referida.

   No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones documentadas según lo dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución de la Dirección General Impositiva, N° 688/992, de 16 de diciembre de 1992, o las que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo y en las normas que la Dirección General Impositiva establezca.
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