Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 310
Carilla: 310

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   Locales habilitados.- La Dirección General Impositiva comunicará a las empresas administradoras de los instrumentos de pago (adquirentes), la nómina de los locales comerciales comprendidos en el régimen de reducción que se dispone.
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