Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 310
Carilla: 310

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Régimen especial.- El régimen especial de comercio de frontera en las zonas fronterizas del país es aquel que habilita a importar definitivamente determinadas mercaderías, exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), con un procedimiento aduanero simplificado.
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