Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 310
Carilla: 310

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

   Giros comprendidos. La reducción que se dispone comprende a las enajenaciones de bienes al por menor, efectuadas por comercios cuyos giros declarados ante la Dirección General Impositiva, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rey. 4), correspondan con alguno de los siguientes:

-  47112 Comercio al por menor en supermercados,
-  47113 Comercio al por menor en minimercados,
-  47114 Comercio al por menor en almacenes minoristas sin despacho de
   bebidas,
-  47116 Comercio al por menor realizado por las cooperativas de
   consumo,
-  47119 Comercio al por menor en almacenes con despacho de bebidas,
   47191 Comercio al por menor de diarios, tabacos y golosinas,
-  47199 Comercio al por menor de otros productos en almacenes no
   especializados n.c.p.,
-  47721 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, droguería y
   homeopatía, y
-  47991 Comercio ambulante al por menor de comestibles.

   Dichos giros deberán estar declarados ante la Dirección General Impositiva previo a la entrada en vigencia de la Ley reglamentada, con excepción de las empresas que inicien actividades con posterioridad a dicha fecha. 
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