Giros comprendidos. La reducción que se dispone comprende a las enajenaciones de bienes al por menor, efectuadas por comercios cuyos giros declarados ante la Dirección General Impositiva, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rey. 4), correspondan con alguno de los siguientes:
- 47112 Comercio al por menor en supermercados,
- 47113 Comercio al por menor en minimercados,
- 47114 Comercio al por menor en almacenes minoristas sin despacho de
bebidas,
- 47116 Comercio al por menor realizado por las cooperativas de
consumo,
- 47119 Comercio al por menor en almacenes con despacho de bebidas,
47191 Comercio al por menor de diarios, tabacos y golosinas,
- 47199 Comercio al por menor de otros productos en almacenes no
especializados n.c.p.,
- 47721 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, droguería y
homeopatía, y
- 47991 Comercio ambulante al por menor de comestibles.
Dichos giros deberán estar declarados ante la Dirección General Impositiva previo a la entrada en vigencia de la Ley reglamentada, con excepción de las empresas que inicien actividades con posterioridad a dicha fecha.