Vigencia.- La exoneración dispuesta en el presente Capítulo rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 (doce) meses siguientes a contar desde el mes de contratación de cada nuevo trabajador, para contratos efectuados durante los 12 (doce) meses siguientes al de la entrada en vigencia del presente Decreto.
CAPÍTULO 3
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO