Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 310
Carilla: 310

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   Incumplimientos.- El Banco de Previsión Social podrá dar de baja de oficio al beneficio cuando verifique el incumplimiento de los extremos previstos en la Ley que se reglamenta y el presente Decreto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
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