Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 310
Carilla: 310

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Alcance.- A los efectos de acceder al beneficio, se entenderá que:

   a) El giro principal de la empresa, bajo aportación Industria y Comercio, debe estar comprendido en las actividades detalladas en el artículo 9°, calificadas bajo las secciones y divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), y

   b) Dicho giro principal debe estar declarado ante el Banco de Previsión Social previo a la entrada en vigencia de la Ley reglamentada, con excepción de las empresas que inicien actividades con posterioridad a dicha fecha.
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