Fecha de Publicación: 05/08/2021
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 88

   La partida por concepto de diferencia por subrogación contenida en el Grupo 0 -"Retribuciones de Servicios Personales", subgrupo 04 - "Retribuciones complementarias", objeto 046.001 - "Diferencia por subrogación - partida supletoria", se regirá por lo establecido en el artículo 31° del Estatuto del Funcionario, Decreto del Poder Ejecutivo N° 147/999. Se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 17°, las trasposiciones que se realicen entre los objetos 11.000 - "Sueldos básicos de cargos presupuestados" y 46.001 - "Diferencia por subrogación - partida supletoria".
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