Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 57

   A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada año a un escalón adicional de la escala correspondiente siempre que:
   a. el escalón de la Escala Patrón Única de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior; 
   b. la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establece la reglamentación vigente.
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