Fecha de Publicación: 05/08/2021
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: 

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


   Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.
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