PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 235/011
Apruébase el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas natural, suministrado
por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.
(1.221*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Julio de 2011
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas
natural de Gasoducto Cruz del Sur a regir a partir del 1° de julio de
2011, según planilla adjunta.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del contrato de
concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en
base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del
Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas
del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor mayo de 2011 = 191.8).
CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébense los cuadros tarifarios a regir a partir del 1° de julio de
2011, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del
Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman
parte del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
GASODUCTO CRUZ DEL SUR
CUADRO DE TARIFAS MÁXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL SIN IMP. (U$S)
Vigencia: 1 de julio de 2011
TRANSPORTE FIRME (TF)
Cargo por
Punto de Punto de Cargo por reserva de unidad de Cargo por
recepción entrega capacidad (US$/m3) gas gas retenido
(US$/m3) (1) %
Punta Lara
(Arg) (2) 0,008341 0,001251 1,5
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto
Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)
(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS
(3) Métros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico superior.
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
Cargo por
Punto de Punto de unidad de Cargo por
recepción entrega gas gas retenido
(US$/m3) (1) %
Punta Lara
(Arg) (2) 0,009592 1,5
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto
Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)
(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS
(3) Métros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico superior.