MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Lo dispuesto en el artículo anterior, regirá para operaciones de exportación registradas a partir de la vigencia del Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003, y se materializará en el régimen previsto por el Decreto Nº 92/003, de 10 de marzo de 2003.-Ayuda