Fecha de Publicación: 18/06/2003
Página: 990-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior, regirá para operaciones de 
exportación registradas a partir de la vigencia del Decreto Nº 54/003, de 
6 de febrero de 2003, y se materializará en el régimen previsto por el 
Decreto Nº 92/003, de 10 de marzo de 2003.-
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