Fecha de Publicación: 18/06/2003
Página: 990-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 235/003

Sustitúyese el literal c) del Artículo 8º del Decreto 54/003 en la 
redacción dada por el Artículo 1º del Decreto 164/003, relativo a endoso 
de certificados de crédito.
(1.629*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de junio de 2003
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 210/003, de 28 de Mayo de 2003.-

RESULTANDO: que en dicha norma se omitió la inclusión de determinados 
endosatarios que habían sido incorporados por el Decreto Nº 164/003, de 
30 de abril de 2003.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el literal c) del artículo 8º del Decreto Nº 54/003, de 6 de 
febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 
164/003, de 30 de abril de 2003, por el siguiente:
"c) Cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de sus 
obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión 
Social, para el pago de obligaciones con los organismos mencionados, el 
certificado podrá ser solicitado únicamente por el beneficiario y 
endosable exclusivamente a favor de:
1) Bancos, cooperativas de intermediación financiera y casas financieras; 
o
2) proveedores del beneficiario en tanto los bienes adquiridos a los 
mismos gocen en la exportación de los beneficios a que refiere el 
Artículo 1º. En este caso, el monto a endosar estará limitado por el que 
surja de la aplicación del beneficio que hubiera correspondido en la 
exportación de los citados bienes, sobre el monto facturado al exportador 
excluidos el IVA y COFIS. Los endosatarios a que refiere el presente 
numeral podrán a su vez, solicitar a la Dirección General Impositiva, 
autorización para el endoso de los certificados a favor de los sujetos 
comprendidos en el numeral 1)".-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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