Fecha de Publicación: 27/07/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 234/021

Sustitúyese el art. 2° del Decreto 95/021, de 24 de marzo de 2021.
(2.525*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de Julio de 2021

   VISTO: la actividad de promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola;

   RESULTANDO: I) que dicha actividad fue declarada promovida en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   II) que al amparo de la referida declaratoria se otorgó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la obra correspondiente a la sede del instituto.

   CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el alcance de dicho crédito;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 95/021, de 24 de marzo de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2° .- Otórgase al Instituto Nacional de Vitivinicultura
   (INAVI) un crédito por el impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
   las adquisiciones de bienes y servicios realizadas desde el 1° de
   setiembre de 2020, destinados a integrar, directa o indirectamente, el
   costo de la obra correspondiente a la sede del instituto, de acuerdo
   al proyecto presentado.

   El monto máximo del referido crédito no podrá superar la suma de UI
   4:329.463 (unidades indexadas cuatro millones trescientos veintinueve
   mil cuatrocientos sesenta y tres).

   Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que
   rige para los exportadores, en las condiciones que determine la
   Dirección General Impositiva.

   La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
   Energía y Minería certificará a los organismos competentes la
   pertinencia de los referidos bienes y servicios, de acuerdo con su
   adecuación al proyecto declarado promovido."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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