Fecha de Publicación: 03/08/2018
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   (Implementación de las salas de lactancia en centros educativos secundarios y/o técnicos) A los efectos de la implementación de las salas de lactancia en instituciones educativas de enseñanza secundaria o técnica se tornará en cuenta únicamente el número de trabajadores con independencia de la cantidad de alumnos que a ellas concurran.
   Sin perjuicio de ello deberá observarse estrictamente lo establecido en el artículo 4 de Ley N° 19.530 y el artículo 3 del presente Decreto, tanto para sus trabajadoras como para las estudiantes.
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