Fecha de Publicación: 03/08/2018
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   (Obligaciones del empleador y docente) Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, autorizando la interrupción del trabajo y garantizando a la trabajadora el uso del tiempo para lactancia con independencia del descanso intermedio.
   Los docentes y quienes se encuentren a cargo en las instituciones educativas deberán garantizar a las alumnas el uso del tiempo para lactancia, permitiendo la interrupción de la jornada educativa.
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