Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 4-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

 COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios comprendidos 
en el art. 41º, afectados a la atención directa de los miembros del 
Directorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que se hubieran 
designado a ese efecto conforme a la reglamentación vigente, percibirán 
una compensación mensual equivalente al porcentaje del salario mínimo 
nacional, que para cada caso se establece a continuación:

Secretario     150%
Ordenanza       75%
Chofer          75%
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