Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 4-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los 
artículos 1º. y 4º. de la ley No. 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la 
ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá 
efectuar la contratación de hasta 22 Profesionales Contadores o 
Economistas con una retribución básica superior al grado EPU 36.
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